CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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I.
Gastos de Ejecución.
II.
Recargos.
III.
Multas.
IV
. La indemnización a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 22 de este
Código.
Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando alguno
de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el mismo no
será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.
Para determinar las contribuciones cuyo importe sea o comprenda fracciones en pesos,
se efectuarán ajustando su monto a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades
terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior.
ARTICULO 22.
Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la
fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos
en concepto de indemnización al fisco estatal por la falta de pago oportuno, de acuerdo
a la tasa de recargos que para cada ejercicio fiscal establezca la Ley de Ingresos del
Estado.
Los recargos se calcularán sobre el total del crédito fiscal y mientras subsistan las
facultades de la autoridad para determinar el crédito fiscal o para obtener su cobro
mediante el procedimiento administrativo de ejecución o en su caso, mientras no se
haya extinguido el derecho del particular para solicitar la devolución de cantidades
pagadas indebidamente o de saldos a favor. En su cálculo se excluirán los propios
recargos, la indemnización a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, los gastos
de ejecución y las multas. Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los
recargos se computarán sobre la diferencia. Los recargos se calcularán aplicando al
monto de las cantidades actualizadas la tasa que fije la Ley respectiva por todo el mes,
independientemente de que no se haya vencido por completo, a partir del día siguiente
al en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
Cuando los recargos determinados por el contribuyente sean inferiores, a los que
calcule la oficina recaudadora, ésta deberá aceptar el pago y procederá a exigir el
remanente.
El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea
pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será
siempre del 20% del valor de éste y se exigirá independientemente de los conceptos a
que se refiere el artículo anterior. La indemnización mencionada, el monto del cheque y
en su caso los recargos, se requerirán y cobrarán mediante el procedimiento
administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso
procediere.