CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este
artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de
10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho
plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la
dirección de correo electrónico.
El promovente deberá contar con la Clave de Identificación Estatal, la cual garantizará
la procedencia del documento digital. Cuando acompañe documentos distintos a
escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción deberá
presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos a que se refiere el artículo 19
de este Código. Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse en forma
digitalizada, cuando se acompañen a un documento digital.
ARTICULO 20.
En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La
representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales, se hará
mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las
firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o notario.
Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su
nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas
y presentar todo tipo de instancias o promociones dentro del procedimiento
administrativo que se relacione con estos propósitos.
Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fue
otorgada a mas tardar en la fecha en que se presenta la promoción inicial.
ARTICULO 21.
Los créditos fiscales y sus accesorios se causarán y pagarán en
moneda nacional. De provenir su pago por situaciones pactadas en moneda extranjera,
el tipo de cambio se determinará conforme al valor del día que rija de acuerdo a la
determinación del tipo de cambio que publica el Banco de México, en el Diario Oficial de
la Federación.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
Se aceptarán como medios de pago, los cheques certificados, los cheques personales
no certificados y las tarjetas electrónicas bancarias de crédito o de débito, así como las
transferencias electrónicas de fondos reguladas por el Banco de México. Las tarjetas
electrónicas bancarias de crédito o débito, únicamente se aceptarán en los lugares y
operaciones que así autoricen las autoridades fiscales. Las transferencias electrónicas
de fondos reguladas por el Banco de México, solamente se aceptarán de acuerdo a las
reglas generales que fijen las autoridades fiscales. Los créditos fiscales podrán ser
cubiertos en especie, previa autorización debiendo sujetarse para su valuación en lo
conducente al procedimiento de remate previsto en el presente Código.
Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate
de la misma contribución y antes de acreditarse al adeudo principal, se hará a los
accesorios en el siguiente orden: