Página 533 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere esta fracción, deberán
difundirse a través de la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades
fiscales. En dicha página también se darán a conocer la totalidad de los trámites
fiscales.
ARTICULO 35.
Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas
que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados de su resolución
favorable se derivan derechos para el particular, en los casos en que la consulta se
haya referido a circunstancias reales y concretas y la resolución se haya emitido por
escrito por autoridad competente para ello.
Las autoridades fiscales no resolverán las consultas efectuadas por los particulares
cuando las mismas versen sobre la interpretación o aplicación directa de la
Constitución. En estos casos, no procederá la negativa ficta a que se refiere el artículo
37 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
Las autoridades fiscales publicarán mensualmente un extracto de las principales
resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo.
ARTICULO 36.
Los funcionarios fiscales facultados debidamente, podrán dar a conocer
a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de
las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y
únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO 37.
Las peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser
resueltas en un plazo de hasta tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique
la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e
interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo mientras
no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
ARTICULO 38.
El Gobernador del Estado o el Secretario de Finanzas, previo acuerdo
del Gobernador, podrán:
I.
Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios,
cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar
o región del Estado, una rama de actividad, la producción o venta de productos,
promover el empleo, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos
meteorológicos, plagas o epidemias.
II.
Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y
procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones
relacionadas con el sujeto, objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los
gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el