Página 534 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
III.
Conceder subsidios o estímulos fiscales.
Las resoluciones que conforme a este artículo se dicten, deberán señalar las
contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el
monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que
deban cumplirse por los beneficiados.
ARTICULO 39.
Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo
menos los siguientes requisitos:
(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
I.
Constar por escrito en documento impreso, y en su caso, en digital;
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales, las
Autoridades Fiscales emitirán reglas de carácter general que faciliten su aplicación.
II.
Señalar la autoridad que lo emite;
III.
Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se
trate;
(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
IV.
Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de
las personas a las que se envíe. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que
va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el
caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, las
Autoridades Fiscales emitirán reglas de carácter general que faciliten su aplicación.
Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria
se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.
ARTICULO 40.
Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con
ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las
autoridades fiscales, éstas podrán indistinta o conjuntamente:
I.
Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
II.
Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código.
III.
Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato
legítimo de autoridad competente.
Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales locales y los cuerpos de
seguridad o policiales deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la
autoridad fiscal.