CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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ARTICULO 41.
Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y
demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones
fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante
las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar
uno o varios de los actos siguientes:
I.
Requerir su presentación en un plazo no mayor de seis días.
II.
Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el
pago de contribuciones, podrán hacer efectiva al contribuyente o responsable
solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que
hubiera determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de
la contribución que se trate. Esta cantidad a pagar tendrá el carácter de pago
provisional y no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.
Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente
la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la propia autoridad fiscal
podrá hacer efectiva al contribuyente, con carácter provisional, una cantidad igual a la
contribución que a éste corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar
la declaración omitida.
Si el contribuyente o responsable solidario presenta la declaración omitida antes de que
se le haga efectiva la cantidad resultante conforme a lo previsto en esta fracción, queda
liberado de hacer el pago determinado provisionalmente. Si la declaración se presenta
después de haberse efectuado el pago provisional determinado por la autoridad, éste
se ajustará conforme al importe que se tenga que pagar con la declaración que se
presente.
III.
Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir la
presentación del documento omitido en un plazo de seis días. Si no se atiende el
requerimiento se impondrá multa por cada requerimiento no atendido. La autoridad
en ningún caso formulará más de tres requerimientos por una misma omisión.
(ADICIONADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009)
III-A.
Embargar precautoriamente los bienes o la negociación cuando el contribuyente
haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no
atienda tres requerimientos de la autoridad en los términos de la fracción IV de
este Artículo por una misma omisión, salvo tratándose de declaraciones, en que
bastará con no atender un requerimiento. El embargo quedará sin efecto cuando el
contribuyente cumpla con el requerimiento o dos meses después de practicado si
no obstante el incumplimiento las autoridades fiscales no inician el ejercicio de sus
facultades de comprobación.
IV.
Elaborar una liquidación provisional de la contribución por el equivalente a la más
alta de las tres últimas declaraciones presentadas por dicha contribución.
En el caso de la fracción III y agotados los actos señalados en la misma, se pondrán los