Página 536 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por
desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.
ARTICULO 42.
Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes o
responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso,
determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar
la comisión de delitos fiscales, estará facultada para:
I.
Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las
declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán
requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la
rectificación del error u omisión de que se trate.
II.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas
de las propias autoridades, su contabilidad para efectos de su revisión, así como
proporcionar los datos, documentos o informes que se les requieran.
III.
Ordenar y practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o
terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
IV.
Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados
financieros de los contribuyentes y su relación con el cumplimiento de disposiciones
fiscales.
V.
Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes,
incluso durante su transporte.
VI.
Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y
datos que posean con motivo de sus funciones.
(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
VII.
Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia o querella ante el
ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos
fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo
valor probatorio que la ley relativa concede a las actas del Ministerio Público; y la
propia Autoridad, a través de los abogados que designe, será coadyuvante del
ministerio público, en los términos del Código de Procedimientos Penales vigente en
el Estado.
ARTICULO 43.
En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el
artículo 39 de este Código, se deberá indicar:
I
. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita.
II.
El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán
ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la