CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de
ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 22 de este Código.
b)
Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue
que éste no se ha ajustado a la Ley.
c)
Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo
110 de este Código.
d)
Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 155 de
este Código.
ARTICULO 102.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente,
ésta lo turnará a la que sea competente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 103.
El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante las
autoridades fiscales competentes o ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto
impugnado, dentro de los quince días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su
notificación excepto lo dispuesto en los artículos 109 y 155 de este Código, en que el
escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.
Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo
a que se refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere
aceptado el cargo de representante de la sucesión.
En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad
judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución
administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta
por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de
tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del particular si
durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.
ARTICULO 104.
El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos
del artículo 19 de este Código y señalar además:
I.
La resolución o el acto que se impugna.
II.
Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
III.
Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se
impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las
fracciones I, II y III, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que dentro del plazo
de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de dicho plazo no se expresan los
agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechará el