Página 560 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso;
si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos
controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar
los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.
Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y
morales, deberá acreditarse en términos del artículo 20 de este Código.
ARTICULO 105.
El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el
recurso:
I.
Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de
personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la
autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada.
II.
El documento en que conste el acto impugnado.
III.
Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente
declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la
notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo. Si la
notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el
órgano en que ésta se hizo.
IV.
Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.
Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, podrán presentarse en
fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originales. En caso de
que presentándolos en esta forma la autoridad tenga indicios de que no existen o son
falsos, podrá exigir al contribuyente la presentación del original o copia certificada.
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si éste no hubiere
podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a
su disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la
autoridad fiscal requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible. Para este
efecto deberá identificar con toda precisión los documentos y, tratándose de los que
pueda tener a su disposición, bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud
de los mismos. Se entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos,
cuando legalmente pueda obtener copia autorizada de los originales o de las
constancias de éstos.
La autoridad fiscal, a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el
expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre que el interesado no
hubiere tenido oportunidad de obtenerlas.
Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las fracciones
anteriores, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que los presente dentro del