Página 561 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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término de cinco días. Si el promovente no los presentare dentro de dicho término y se
trata de los documentos a que se refieren las fracciones I a III, se tendrá por no
interpuesto el recurso; si se trata de las pruebas a que se refiere la fracción IV, las
mismas se tendrán por no ofrecidas.
ARTICULO 106.
Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos
administrativos:
I.
Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
II.
Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de
éstas o de sentencias.
III.
Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra
los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.
IV
. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o
medio de defensa diferente.
V.
En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se
expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del artículo 111
de este Código.
ARTICULO 107.
Procede el sobreseimiento en los casos siguientes:
I.
Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
II.
Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo
sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 106
de este Código.
III.
Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede
demostrado que no existe el acto o resolución impugnada.
IV.
Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.
V.
Si son revocados los actos por la autoridad.
ARTICULO 108.
El recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por
objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de
terceros.
ARTICULO 109.
Cuando el recurso de revocación se interponga porque el
procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones
cometidas podrán hacerse valer en cualquier tiempo, antes de la publicación de la
convocatoria en primera almoneda, salvo que se trate de actos de ejecución sobre