CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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bienes legalmente inembargables, de actos de imposible reparación material o de lo
previsto por el artículo 111 de este Código, casos en que el plazo para interponer el
recurso se computará a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del
requerimiento de pago o del día siguiente al de la diligencia de embargo.
Si las violaciones tuvieren lugar con posterioridad a la mencionada convocatoria o se
tratare de venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer contra la
resolución que finque el remate o la que autorice la venta fuera de subasta.
ARTICULO 110.
El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o
titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en
cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se
adjudiquen los bienes a favor del fisco Estatal. El tercero que afirme tener derecho a
que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales, lo hará valer en
cualquier tiempo antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito
fiscal.
SECCIÓN II
DE LA IMPUGNACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 111.
Cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que
lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo 101, se
estará a las reglas siguientes:
I.
Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la
notificación se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo que
proceda contra dicho acto, en el que manifestará la fecha en que lo conoció.
En caso de que también impugne el acto administrativo, los agravios se expresarán en
el citado recurso, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación.
II.
Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo
el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho
acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del
mismo se hubiera practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del
propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la
persona facultada al efecto. Si no hace alguno de los señalamientos mencionados,
la autoridad citada dará a conocer el acto y la notificación por estrados.
El particular tendrá un plazo de 15 días a partir del siguiente al en que la autoridad se
los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y
su notificación.
III.
La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiará los
agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la
impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo.