CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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ARTICULO 118.
Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en
que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado el original del
acto administrativo que se notifique y de la constancia de notificación. Cuando la
notificación la hagan personalmente las autoridades fiscales, deberá señalarse la fecha
y hora en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien
se entienda la diligencia. Si ésta se niega a proporcionar su nombre o firma, se hará
constar en el acta de notificación.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto
administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se
manifieste haber tenido tal conocimiento, si esta es anterior a aquélla en que debiera
surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.
ARTICULO 119.
Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades
fiscales, si las personas a quienes deba notificarse se presentan en las mismas.
También se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para
efectos del Registro Estatal de Contribuyentes, salvo que hubiera designado otro para
recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento
administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución
de los mismos.
Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse, será legalmente
válida aún cuando no se efectúe en el domicilio respectivo o en las oficinas de las
autoridades fiscales.
ARTICULO 120.
Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no
encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere
a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de
seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.
Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio
será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante
legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o
en su defecto con un vecino debidamente identificados. En caso de que estos últimos
se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará
en lugar visible del domicilio de la persona citada, debiendo el notificador asentar razón
de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones
no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán los gastos de ejecución a
cargo de quien incurrió en el incumplimiento.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 121.
Las notificaciones por estrados se harán fijando durante cinco días el
documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la
autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, durante el
mismo plazo, en la página electrónica de las autoridades fiscales. La autoridad dejará