Página 572 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier
género se inscribirá en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza
de los bienes o derechos de que se trate.
Cuando los bienes raíces, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la
jurisdicción de dos o más oficinas del registro público que corresponda, en todas ellas
se inscribirá el embargo.
ARTICULO 132.
El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá
en el domicilio del deudor y practicará la diligencia de requerimiento de pago y de
embargo, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones
personales en el artículo 120 de este Código. De esta diligencia se levantará acta
pormenorizada de la que se entregará un tanto a la persona con quien se entienda la
misma.
La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, podrá designar dos testigos
y si no lo hiciere o al terminar la diligencia los testigos designados se negaren a firmar,
así lo hará constar el ejecutor en el acta, sin que tales circunstancias afecten la
legalidad del embargo.
Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo por
edictos, la diligencia se podrá realizar por la misma vía, salvo que compareciera el
deudor en cuyo caso se entenderá con el.
ARTÍCULO 133.
Los bienes o negociaciones embargados se podrán dejar bajo la
guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios. Los jefes de las oficinas
ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán y removerán libremente a los
depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales.
Cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner a disposición de la
autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de la depositaría, pudiendo ésta
realizar la sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo
o entregarlos a otro depositario.
En los embargos de bienes raíces o de negociaciones, los depositarios tendrán el
carácter de administradores o de interventores con cargo a la caja, según el caso, con
las facultades y obligaciones señaladas en este Código.
La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados
a satisfacción de las autoridades fiscales.
El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de la
oficina exactora, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.
ARTICULO 134.
El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento
administrativo de ejecución, cuando los bienes embargados sean insuficientes para