Página 574 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
V.
Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre
las siembras.
VI.
El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
VII.
Los derechos de uso o de habitación.
VIII.
El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su
inscripción en el Registro Público.
IX.
Los sueldos y salarios.
X.
Las pensiones de cualquier tipo.
XI.
El ejido y la parcela del ejidatario.
ARTICULO 138.
Si al designarse bienes para el embargo se opusiere un tercero
fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el
mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor. La
resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación,
en todos los casos por la oficina ejecutora, a la que deberán allegarse los documentos
exhibidos en el momento de la oposición. Si a juicio de la ejecutora las pruebas no son
suficientes, ordenará al ejecutor que continúe con la diligencia y, de embargarse los
bienes, notificará al interesado que puede hacer valer el recurso de revocación en los
términos de este Código.
Cuando los bienes señalados para la traba estuvieren ya embargados por otras
autoridades no fiscales, se practicará no obstante la diligencia. Dichos bienes se
entregarán al depositario designado por la oficina ejecutora o por el ejecutor y se dará
aviso a la autoridad correspondiente para que el o los interesados puedan demostrar su
derecho de prelación en el cobro.
ARTICULO 139.
Las controversias que surjan entre el fisco local y el fisco federal sobre
preferencia en el cobro de los créditos a que este Código se refiere, se decidirán
tomando en cuenta las garantías constituidas y conforme a las siguientes reglas:
I.
Los créditos fiscales por impuestos sobre la propiedad raíz serán preferentes
tratándose de los frutos de los bienes inmuebles respectivos o del producto de la
venta de éstos.
II.
En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de
primer embargante.
Para determinar la preferencia respecto de los créditos fiscales, en casos diversos de