Página 575 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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los anteriores, se estará a las siguientes reglas:
III.
Los créditos fiscales estatales provenientes de impuestos, derechos o
aprovechamientos, son preferentes a cualesquiera otros, con excepción de los
créditos con garantía hipotecaria o prendaria, de alimentos, de salarios o sueldos
devengados en el último año o de indemnizaciones a los obreros de acuerdo con la
ley federal del trabajo.
IV.
Para que sea aplicable la excepción a que se refiere la fracción anterior, será
requisito indispensable que las garantías hipotecarias y, en su caso, las prendarias,
se encuentren debidamente inscritas en el registro público que corresponda.
V.
La vigencia y exigibilidad por cantidad líquida del derecho del crédito cuya
preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente a través del
recurso de revocación.
ARTICULO 140.
El embargo de créditos será notificado directamente por la oficina
ejecutora a los deudores del embargado, para que no hagan el pago de las cantidades
respectivas a éste sino en la caja de la citada oficina, apercibidos de doble pago en
caso de desobediencia.
Si en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, se paga un
crédito cuya cancelación deba anotarse en el registro público que corresponda, la
oficina ejecutora requerirá al titular de los créditos embargados para que, dentro de los
cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación, firme la escritura de pago y
cancelación o el documento en que deba constar el finiquito.
En caso de abstención del titular de los créditos embargados, transcurrido el plazo
indicado el jefe de la oficina ejecutora firmará la escritura o documentos relativos en
rebeldía de aquél y lo hará del conocimiento del registro público que corresponda, para
los efectos procedentes.
ARTICULO 141.
El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios
embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario,
dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas.
Las sumas de dinero objeto del embargo, así como la cantidad que señale el propio
ejecutado, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la caja de la oficina
ejecutora.
ARTICULO 142.
Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al
ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, el
ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el
procedimiento de ejecución.
ARTICULO 143.
Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia