CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
67
no abriera las puertas de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba,
o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor previo
acuerdo del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos sean abiertas las
cerraduras que fueren necesarias, para que el depositario tome posesión del inmueble
o para que siga adelante la diligencia.
En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda la
diligencia no abriere los muebles en los que aquél suponga se guardan dinero, alhajas,
objetos de arte u otros bienes embargables. Si no fuere factible romper o forzar las
cerraduras el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su
contenido, y los sellará y enviará en depósito a la oficina exactora, donde serán abiertos
en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y, en caso
contrario por un experto designado por la propia oficina.
Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de las cajas u otros objetos unidos a
un inmueble o si fueren de difícil transportación, el ejecutor trabará embargo sobre ellos
y su contenido y los sellará; para su apertura se seguirá el procedimiento mencionado
en el párrafo anterior.
SECCIÓN III
DE LA INTERVENCIÓN
ARTICULO 144.
Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el
depositario designado tendrá el carácter de interventor con cargo a la caja, o de
administrador.
En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente, las secciones de
este capítulo.
ARTICULO 145.
El interventor encargado de la caja deberá retirar el 10% de los
ingresos netos de la negociación intervenida y entregarlos en la caja de la oficina
ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.
Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la
negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco del Estado,
dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos
intereses y dará cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.
Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no fueren acatadas, la oficina
ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y se convierta en
administración, o bien se procederá a enajenar la negociación, conforme a este Código
y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 146.
El interventor-administrador tendrá todas las facultades que
normalmente correspondan a la administración de la sociedad y plenos poderes con las
facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de