Página 585 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 1 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2004
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ARTICULO PRIMERO.
El presente Código entrará el vigor a partir del día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado
ARTICULO SEGUNDO.
Se abroga el Código Fiscal para el Estado de Coahuila
contenido en el Decreto No. 217 publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 84 de
fecha 19 de octubre de 1990, a partir de la entrada en vigor del presente Código.
ARTICULO TERCERO.
Los asuntos que se encuentren en trámite con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las
disposiciones contenidas en el Código Fiscal que abroga el artículo Segundo Transitorio
del presente Decreto.
ARTICULO CUARTO.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo,
Coahuila, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil tres.
DIPUTADO PRESIDENTE.
FRANCISCO ORTÍZ DELCAMPO.
DIPUTADO SECRETARIO.
DIPUTADO SECRETARIO.
HUGO HÉCTOR MARTÍNEZ GONZÁLEZ JESÚS DE LEÓN TELLO.
ARTICULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE
CÓDIGO.
P.O. 15 – Decreto 653 – 20 de Febrero de 2009
PRIMERO.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 99 – Decreto 163 – 11 de Diciembre de 2009
ARTÍCULO PRIMERO.-
El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado y entrará en vigor a partir del primero de enero del año 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.