CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
1
EL C. ROGELIO MONTEMAYOR SEGUY, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA,
A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE
COAHUILA DE ZARAGOZA,
DECRETA:
N U M E R O.- 328
CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
LIBRO PRELIMINAR
TÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
Las disposiciones de este código son de orden público e interés general
y tienen por objeto regular la actividad financiera municipal en el Estado de Coahuila.
Para efectos del presente código, la actividad financiera municipal comprende la
obtención y administración de los ingresos; presupuestación, ejercicio y control del
gasto; la administración del patrimonio; concertación y ejercicio de la deuda; la
contabilidad y cuenta pública; la coordinación y colaboración intergubernamental y los
procedimientos administrativo–contenciosos que el mismo establece.
ARTÍCULO 2.
Son autoridades en materia financiera municipal:
I.
El Ayuntamiento.
II.
E
l
Presidente Municipal.
III.
El Tesorero Municipal.
IV.
El Síndico.
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2008)
V
.
El Congreso del Estado y la Auditoria Superior del Estado.
VI
.
Las demás que señalen las leyes.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2008)
ARTÍCULO 3.
Corresponderán a las autoridades a que se refiere el artículo anterior, las
atribuciones y obligaciones en materia financiera que les otorguen el Código Municipal,
la ley Orgánica del Congreso del Estado y la ley de Fiscalización Superior para el