Página 589 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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Estado de Coahuila, independientemente de las otorgadas por las demás leyes en
materia financiera.
ARTÍCULO 4.
Los ingresos municipales se clasifican en contribuciones e ingresos no
tributarios.
ARTÍCULO 5
. Son contribuciones los impuestos, derechos y contribuciones especiales.
ARTÍCULO 6.
Son impuestos, las contribuciones establecidas en la ley que deben
pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de
hecho prevista por la misma.
ARTÍCULO 7.
Son derechos las contribuciones establecidas en la ley por el uso o
aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir
servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público.
También son derechos, las contribuciones que perciban los organismos públicos
descentralizados por prestar servicios exclusivos del Municipio.
ARTÍCULO 8.
Son contribuciones especiales, las prestaciones legalmente obligatorias,
que se establecen:
I.
A cargo de las personas físicas o morales que por el ejercicio de una
actividad particular provocan un gasto público, las que se determinarán
tomando en cuenta el monto del gasto público provocado.
II.
A cargo de las personas físicas o morales que se benefician específicamente
con la ejecución de alguna obra o servicio público, las que se determinarán
tomando en cuenta el monto del beneficio obtenido y el costo de la obra.
III.
A cargo de las personas físicas o morales que por la realización de
actividades dañen o deterioren instalaciones, infraestructura caminera,
hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social, que sean
propiedad de los municipios, del dominio público o uso común, que se
determinarán de acuerdo con la cuantificación de los daños o deterioros
causados.
ARTÍCULO 9.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización
a que se refiere el tercer párrafo del artículo 371 de este código son accesorios de las
contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este código se
haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios.
ARTÍCULO 10
. Los ingresos no tributarios se clasifican en productos, participaciones,
aprovechamientos e ingresos extraordinarios.
ARTÍCULO 11.
Son productos, las contraprestaciones por los servicios que preste el
Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento,