CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
3
enajenación o explotación de sus bienes de dominio privado, ya sea que los obtenga
directamente o a través de organismos descentralizados o empresas de participación
municipal.
ARTÍCULO 12.
Son participaciones, los ingresos provenientes de recursos federales y
estatales que el Municipio tiene derecho a percibir, conforme a las leyes y convenios
respectivos.
ARTÍCULO 13.
Son aprovechamientos, los ingresos que percibe el Municipio por
funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los productos y de los
ingresos extraordinarios.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere
el tercer párrafo del artículo 383 de este código, que sea apliquen en relación con
aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.
ARTÍCULO 14.
Son ingresos extraordinarios, aquéllos cuya percepción se autoriza
excepcionalmente para proveer el pago de gastos por inversiones extraordinarias o
especiales del Municipio, los que quedarán sujetos a lo dispuesto por la Ley de
Ingresos del Municipio y a las disposiciones de éste código.
ARTÍCULO 15.
Los ingresos municipales se regularán por las disposiciones de este
código, y supletoriamente, por el derecho común vigente en el Estado, siempre que la
aplicación supletoria no sea contraria a la naturaleza de orden público propia del
derecho financiero.
Los productos se regularán además por lo que en su caso prevengan los contratos o
concesiones respectivas.
ARTÍCULO 16.
Se considera domicilio fiscal, el señalado por los contribuyentes en los
registros fiscales municipales; o en su defecto:
I.
Tratándose de personas físicas:
a).
El local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
b).
En los demás casos, el lugar en que se encuentren los bienes o el lugar en
que se realicen los actos o actividades objeto del gravamen.
II.
Tratándose de personas morales:
a).
El local en que esté la administración principal del negocio y
b).
En los demás casos, el lugar en que encuentren los bienes o el lugar en que
se realicen los actos o actividades objeto de gravamen.