Página 592 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá
celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación
y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.
LIBRO PRIMERO
DE LOS INGRESOS MUNICIPALES
TÍTULO PRIMERO
DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y DE LA LEY DE INGRESOS MUNICIPALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 19.
Los Ayuntamientos deberán formular anualmente un presupuesto de los
ingresos que estimen percibir durante el ejercicio fiscal siguiente.
ARTÍCULO 20.
El presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo anterior, deberá
considerar los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior al ejercicio para el que se
formula el presupuesto, las nuevas fuentes de ingreso y los incrementos que se
proponga establecer.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2007)
ARTÍCULO 21.
Las iniciativas de las leyes de ingresos de los Municipios se formularán
de conformidad con este código y demás disposiciones aplicables, y serán presentadas
al Congreso del Estado a más tardar el 31 de octubre de cada año.
Estas iniciativas se remitirán acompañadas del presupuesto de ingresos para su
discusión, aprobación en su caso y publicación en el Periódico Oficial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2007)
ARTÍCULO 22.
Las leyes de ingresos regirán en el curso del año para el cual se
expidan, pero si por cualquier circunstancia el Congreso no aprobara una o varias leyes
de ingresos, o que estando aprobadas no se publicaran continuarán en vigor las del año
anterior con las actualizaciones que sean pertinentes de acuerdo al índice nacional de
precios al consumidor, salvo los casos de excepción que establezca el Congreso del
Estado.
ARTÍCULO 23.
La Ley de Ingresos de cada Municipio establecerá las cuotas, tasas o
tarifas, de aquellas fuentes de ingresos establecidas en este código que percibirá en
cada ejercicio fiscal. Asimismo, establecerá aquellas disposiciones de vigencia anual
que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del Municipio
y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a
disposiciones fiscales municipales.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2008)
ARTÍCULO 24.
El control de la aplicación de la ley de Ingresos Municipal,
corresponderá: al Presidente Municipal, al Ayuntamiento y a la Auditoria Superior del
Estado conforme a las atribuciones que al efecto señalen las leyes correspondientes.