Página 593 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

Versión de HTML Básico

CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
6
ARTÍCULO 25.
No se podrán recaudar contribuciones que no estén establecidas en la
Ley de Ingresos Municipal.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO PREDIAL
DEL OBJETO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 26.
Es objeto de este impuesto:
I.
La propiedad o posesión de predios urbanos o rústicos, plantas de beneficio,
establecimientos metalúrgicos y mineros en los términos de la legislación
federal en la materia, ubicados dentro del territorio de los Municipios del
Estado.
II.
La propiedad o posesión de las construcciones permanentes ubicadas en
los predios, plantas y establecimientos señalados en la fracción anterior.
III.
La concesión, uso o goce de predios rústicos de la Federación, del Estado o
del Municipio destinados a la explotación agrícola o ganadera.
IV.
Los bienes inmuebles del dominio privado de la Federación y del Estado.
V.
Los demás bienes considerados como inmuebles por las disposiciones
legales del derecho común vigente en el Estado.
DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 27
. Son sujetos de este impuesto:
I.
Por responsabilidad directa:
a).
Los propietarios, los poseedores y los usufructuarios de predios urbanos,
rústicos, plantas de beneficio, establecimientos metalúrgicos y mineros; y las
construcciones permanentes adheridas a ellos.
b).
Los copropietarios y los coposeedores de bienes inmuebles sujetos a
régimen de copropiedad o condominio y los titulares de certificados de
participación inmobiliaria.
c).
Los fideicomitentes mientras sean poseedores de los inmuebles objeto del
fideicomiso. Los fideicomisarios que estén en posesión del inmueble en
cumplimiento del fideicomiso.