Página 62 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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(ADICIONADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)
XII.
La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Electoral corresponderán, en
los términos que señale la ley, al Consejo de la Judicatura del Estado. El presidente
del Tribunal Electoral formará parte del Consejo de la Judicatura con voz y voto
únicamente en los asuntos que le competan al Tribunal que preside.
(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2006)
B.
El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo es un órgano especializado del Poder
Judicial, dotado de autonomía constitucional, independencia y de plena jurisdicción
conforme a las bases siguientes:
I.
Funcionará con una Sala Superior y Salas Distritales, en los términos que
establezca la ley.
II.
La Sala Superior se integrará por tres magistrados numerarios y tres magistrados
supernumerarios.
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2006)
III.
Para ser Magistrado del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo deberán
cumplirse los requisitos establecidos en el Artículo 138 de esta Constitución.
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2006)
IV.
El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo conocerá y resolverá las controversias
que se susciten en relación con la legalidad, interpretación, cumplimiento y efectos
de actos, procedimientos y resoluciones de naturaleza administrativa y fiscal, que
emitan, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades de la Administración
Pública del Estado y de los Municipios, cuya actuación afecte la esfera jurídica de
los particulares, en los términos que determine la ley de la materia y los demás
ordenamientos aplicables.
(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2006)
V.
La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal de lo Contencioso-
Administrativo corresponderán, en los términos que señale la ley, al Consejo de la
Judicatura del Estado. El Presidente del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo
formará parte del Consejo de la Judicatura siempre con voz y voto únicamente en
los asuntos que le competan al Tribunal que preside.
(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2007)
C.
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje es un órgano especializado del Poder Judicial,
dotado de autonomía constitucional, independencia y de plena jurisdicción conforme
a las bases siguientes:
I.
Funcionará con una Sala Superior y Salas Especiales en los términos que
establezca la Ley;