Página 63 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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II.
La Sala Superior se integrará por tres Magistrados numerarios y tres Magistrados
supernumerarios;
III.
El Tribunal de Conciliación y Arbitraje será competente para conocer y resolver, en
los términos de las leyes de la materia, los conflictos que se susciten entre:
a.
El Poder Legislativo y sus trabajadores;
b.
El Poder Ejecutivo y sus trabajadores;
c.
El Poder Judicial y sus trabajadores, con excepción de los del Tribunal Superior
de Justicia, el que conocerá de los conflictos laborales con sus trabajadores;
d.
Los Municipios y sus trabajadores;
e.
Los organismos públicos autónomos y sus trabajadores;
f.
Los trabajadores al servicio de la Educación y sus Sindicatos, con cualquiera de
los tres Poderes y organismos públicos autónomos.
IV.
El procedimiento de designación de los Magistrados del Tribunal de Conciliación y
Arbitraje se sujetará a lo dispuesto por el artículo 146 de esta Constitución y demás
disposiciones aplicables;
V.
Los Magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje deberán cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 138 de esta Constitución y tener como mínimo
tres años de experiencia acreditable en materia laboral;
VI.
El presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje será elegido, de entre sus
miembros, para ejercer el cargo por tres años y podrá ser reelecto por igual período;
VII.
La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal de Conciliación y Arbitraje
corresponderán, en los términos que señale la ley, al Consejo de la Judicatura. El
Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje formará parte del Consejo de la
Judicatura siempre con voz, y voto únicamente en los asuntos que le competan al
Tribunal que preside.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2007)
Artículo 137.D
El Pleno y las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el
Tribunal Electoral, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, el Tribunal de
Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Unitarios de Distrito, están facultados para
formar jurisprudencia local en los términos que establezca la ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 25 DE MAYO DE 2007)