CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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ARTÍCULO 342
. Este título será aplicable en tanto no contravenga las disposiciones de
la Constitución Política del Estado, las obligaciones hacendarias del Estado con la
Federación, derivadas de la Legislación Federal y Estatal vigente y de los convenios
que éstos celebren.
TÍTULO SEGUNDO
DEL SISTEMA DE COORDINACIÓN FINANCIERA INTERMUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
ARTÍCULO 343
. Los Municipios del Estado podrán celebrar Convenios de Coordinación
en materia de ingresos, gasto, patrimonio y deuda pública. Para tal efecto, atenderán
las disposiciones conducentes previstas en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, este Código, el Código Municipal
y demás disposiciones en materia municipal aplicables.
SECCIÓN I
COORDINACION EN INGRESOS
ARTÍCULO 344
. Los Ayuntamientos podrán celebrar Convenios de Colaboración
Administrativa entre sí, y con el Estado para la administración de contribuciones.
ARTÍCULO 345.
En los Convenios de Colaboración deberán establecerse las funciones
y facultades que se deleguen de un municipio a otro o al Estado y las
contraprestaciones que se otorguen.
SECCIÓN II
COORDINACIÓN EN GASTO PÚBLICO
ARTÍCULO 346.
Los Gobiernos municipales en ejercicio de las atribuciones y
competencias que les otorgan las leyes, se coordinarán entre sí o con el estado para la
ejecución de acciones conjuntas, así como para la aplicación de recursos en la
realización de obras y proyectos a fin de impulsar el desarrollo de los municipios y del
mismo Estado.
ARTÍCULO 347.
La coordinación de acciones, atención y ejecución de programas,
aplicación de recursos, realización de obras y proyectos, su control físico y financiero, el
Intercambio de información necesaria y en general, los aspectos administrativos
sustantivos y financieros de la Coordinación se regirán por las prevenciones convenidas
y por los demás instrumentos que en dicha coordinación se deriven.
ARTÍCULO 348.
En los Convenios de Coordinación se establecerán las atribuciones,
recursos, tareas y responsabilidades que se transfieren, debiendo ser firmados por el
Presidente, Tesorero y Secretario de los Municipios, previa autorización del
Ayuntamiento.