CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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ARTÍCULO 349
. Cuando los Convenios de Coordinación Intermunicipales o con el
Estado, impliquen la transferencia de recursos materiales se pormenorizarán éstos y
sus características; especificándose el régimen al cual quedarán sujetos, así como las
normas y criterios que en su caso resulten aplicables.
ARTÍCULO 350
. Tratándose de recursos humanos se precisarán los mecanismos,
formas, plazos y condiciones en que se transfieren así como las fuentes de recursos
financieros que cubrirán las responsabilidades jurídicas, laborales y de seguridad social.
ARTÍCULO 351.
Deberán también convenirse expresamente la manera en que serán
solventadas y de donde provendrán los recursos que originen las diferencias
provocadas por los distintos niveles de salarios que se encuentren vigentes entre el
gobierno que recibe los recursos y el que los transfiere.
SECCIÓN III
COORDINACIÓN EN DEUDA PÚBLICA
ARTÍCULO 352.
Los Municipios podrán coordinarse, en materia de deuda, entre sí o
con el propio Estado, para llevar a cabo la planeación del financiamiento de las
siguientes actividades:
I.
Para realizar la evaluación socioeconómica de los proyectos de inversión,
sujetos al Programa de Financiamiento de los mismos municipios,
procurando que dichos proyectos se apeguen a los objetivos del Plan
Municipal de Desarrollo, y en su caso al Estatal.
II
.
Para fortalecer los mecanismos de acceso al crédito público, el cual estará
sustentado en la capacidad política, económica y jurídica de los municipios
para obtener dinero o bienes en préstamo, basados en la confianza de que
gozan por sus respectivos patrimonios y recursos que puedan obtener.
III.
Investigar nuevas fuentes crediticias, las cuales proporcionen menores
costos de financiamiento y mejores condiciones de pago y,
IV.
Intercambiar información para determinar las mejores fuentes de
financiamiento local, así como sobre el costo y condiciones del crédito
público.
LIBRO SÉPTIMO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO-CONTENCIOSOS EN MATERIA
FINANCIERA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 353
. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los
gastos públicos del municipio en que residan, en el que realicen actos o actividades o