Página 657 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

Versión de HTML Básico

CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
70
ARTÍCULO 349
. Cuando los Convenios de Coordinación Intermunicipales o con el
Estado, impliquen la transferencia de recursos materiales se pormenorizarán éstos y
sus características; especificándose el régimen al cual quedarán sujetos, así como las
normas y criterios que en su caso resulten aplicables.
ARTÍCULO 350
. Tratándose de recursos humanos se precisarán los mecanismos,
formas, plazos y condiciones en que se transfieren así como las fuentes de recursos
financieros que cubrirán las responsabilidades jurídicas, laborales y de seguridad social.
ARTÍCULO 351.
Deberán también convenirse expresamente la manera en que serán
solventadas y de donde provendrán los recursos que originen las diferencias
provocadas por los distintos niveles de salarios que se encuentren vigentes entre el
gobierno que recibe los recursos y el que los transfiere.
SECCIÓN III
COORDINACIÓN EN DEUDA PÚBLICA
ARTÍCULO 352.
Los Municipios podrán coordinarse, en materia de deuda, entre sí o
con el propio Estado, para llevar a cabo la planeación del financiamiento de las
siguientes actividades:
I.
Para realizar la evaluación socioeconómica de los proyectos de inversión,
sujetos al Programa de Financiamiento de los mismos municipios,
procurando que dichos proyectos se apeguen a los objetivos del Plan
Municipal de Desarrollo, y en su caso al Estatal.
II
.
Para fortalecer los mecanismos de acceso al crédito público, el cual estará
sustentado en la capacidad política, económica y jurídica de los municipios
para obtener dinero o bienes en préstamo, basados en la confianza de que
gozan por sus respectivos patrimonios y recursos que puedan obtener.
III.
Investigar nuevas fuentes crediticias, las cuales proporcionen menores
costos de financiamiento y mejores condiciones de pago y,
IV.
Intercambiar información para determinar las mejores fuentes de
financiamiento local, así como sobre el costo y condiciones del crédito
público.
LIBRO SÉPTIMO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO-CONTENCIOSOS EN MATERIA
FINANCIERA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 353
. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los
gastos públicos del municipio en que residan, en el que realicen actos o actividades o