CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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tengan bienes gravados conforme a las leyes fiscales respectivas y a las disposiciones
de este código.
Las personas que de conformidad con este código y las leyes fiscales no estén
obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las demás obligaciones que
establezcan a su cargo en forma expresa las propias leyes.
ARTÍCULO 354.
Las normas fiscales que establezcan cargas a los particulares y las
que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y
sanciones serán de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los
particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
ARTÍCULO 355.
Son créditos fiscales lo que tenga derecho a percibir el Municipio o sus
organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o
de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Municipio
tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como
aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Municipio tenga derecho a percibir
por cuenta ajena.
La recaudación proveniente de todos los ingresos del Municipio, aun cuando se
destinen a un fin específico, se hará por la Tesorería Municipal o por las oficinas que
dicha Tesorería autorice.
ARTÍCULO 356.
El Municipio tendrá preferencia para recibir el pago de créditos
provenientes de ingresos que debió percibir, con excepción de adeudos garantizados
con prenda o hipoteca, de alimentos, de salarios o sueldos devengados en el último
año, o de indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del
Trabajo.
Para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo que antecede, será
requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la
notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el Registro Público que
corresponda y, respecto de los adeudos por alimentos, que se haya presentado la
demanda ante las autoridades competentes.
La vigencia y exigibilidad del crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse
en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo.
ARTÍCULO 357.
En los plazos fijados en días, no se contarán los sábados, los
domingos y el 1 de enero, el 5 de febrero; el 21 de marzo, el 1 y 5 de mayo; 1 y 16 de
septiembre; el 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando
corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre,
aquéllos en que permanezcan cerradas al público las oficinas de la Tesorería Municipal,
ni los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales municipales,
excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de
contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se computarán como
hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.