CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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II.
Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de
los señalados en la fracción anterior.
III.
Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca
después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la
diligencia de notificación o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal,
sin presentar el aviso de cambio de domicilio ante el Registro de
Contribuyentes Municipal, después de la notificación de la orden de visita y
antes de un año contado a partir de dicha notificación, o bien después de que
se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya
garantizado, pagado o quedado sin efectos.
IV.
Por edictos, únicamente en el caso de que la persona a quien deba
notificarse hubiere fallecido y no se conozca al representante de la sucesión,
hubiere desaparecido, se ignore su domicilio o que éste o el de su
representante no se encuentren en territorio nacional.
V.
A las autoridades se les notificare por medio de oficio o vía telegráfica
cuando se trate de resoluciones o acuerdos que exijan cumplimiento
inmediato.
ARTÍCULO 361.
Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en
que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto
administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las
autoridades fiscales, deberán señalar lugar, fecha, y hora, así como el nombre y firma
de la persona con quien se entienda la diligencia; si ésta se niega a una u otra cosa, se
hará constar tal circunstancia en el acta de notificación.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto
administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se
manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquélla en que debiera
surtir efectos la notificación, de acuerdo con el párrafo anterior.
ARTÍCULO 362.
Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no
encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere
a una hora fija el día hábil siguiente o para que acuda a notificarse dentro del plazo de
tres días, a las oficinas de las autoridades fiscales.
Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio
será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante
legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o
en su defecto con un vecino.
ARTÍCULO 363.
Las notificaciones por estrados, se harán fijando durante cinco días el
documento que se pretenda notificar, en un sitio abierto al público de las oficinas de la
autoridad que efectúe la notificación. La autoridad dejará constancia de ella en el