CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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II.
Prenda o hipoteca.
III.
Fianza de compañía autorizada.
IV.
Embargo en la vía administrativa.
La garantía de un crédito fiscal deberá incluir la de los posibles recargos y gastos de
ejecución.
ARTÍCULO 387.
La garantía deberá comprender, además de las contribuciones
adeudadas, los accesorios causados, así como los recargos que se causen en los doce
meses siguientes a su otorgamiento; al terminar este período y en tanto no se cubra el
crédito, deberá ampliarse la garantía por el importe de los recargos correspondientes a
los doce meses siguientes.
SECCIÓN IV
DE LA EXTINCIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES
ARTÍCULO 388.
El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco
años. Dicho término se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente
exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos.
El término para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de
cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor, o por el reconocimiento expreso
o tácito de éste, respecto de la existencia del crédito.
Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del
procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del
deudor.
La obligación de devolver cantidades a favor del contribuyente, prescribe en los mismos
términos y condiciones que el crédito fiscal.
ARTÍCULO 389
. Los créditos fiscales deberán pagarse en la fecha o dentro del plazo
señalado en la ley. A falta de disposición expresa el pago se realizará conforme a lo
siguiente:
I.
Si es a las autoridades a las que corresponde formular la liquidación, dentro
de los quince días siguientes a la fecha en que haya surtido efectos la
notificación de la misma.
II.
Si es a los sujetos pasivos a quienes corresponde determinar en cantidad
líquida la obligación fiscal, dentro de los quince días siguientes al nacimiento
de la misma.
III.
Si se trata de obligaciones derivadas de contratos o concesiones, dentro del
plazo establecido en los mismos.