Página 666 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

Versión de HTML Básico

CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
79
Lo dispuesto en esta fracción no modifica los procedimientos para determinar
o estimar los ingresos de los contribuyentes que contienen las diversas
disposiciones fiscales.
III.
En los casos en que la base gravable se estime atendiéndose a la
producción anual, se tomará la producción del año anterior como base para
la determinación estimativa.
ARTÍCULO 382.
A la base gravable estimada se aplicarán las tasas, cuotas o tarifas
establecidas en las leyes fiscales y el resultado será la cantidad a pagar por el período
estimado.
ARTÍCULO 383.
La Tesorería Municipal podrá celebrar convenios con los sujetos
pasivos, con objeto de determinar estimativamente, la base gravable a la que se
aplicarán las tasas, cuotas o tarifas que señala la Ley de Ingresos Municipal para el
pago de sus contribuciones a cuota fija.
Esta facultad sólo podrá ejercitarse cuando los elementos necesarios para la
determinación del crédito resulten poco prácticos, de difícil cumplimiento o que
ocasionen gastos en extremo onerosos para el contribuyente.
La vigencia de los convenios estará limitada a la del año natural en que se celebren,
pero podrán ser prorrogados anualmente cuando a juicio de la Tesorería Municipal
subsistan las condiciones jurídicas o de hecho que los hayan motivado.
ARTÍCULO 384.
Los municipios podrán celebrar convenios entre sí y con el Estado, a
efecto de delegar funciones de determinación, liquidación, administración, recaudación
y vigilancia de las contribuciones que le correspondan a unos o al otro, en forma
exclusiva o concurrente.
SECCIÓN III
DE LAS GARANTÍAS DE LOS CRÉDITOS FISCALES
ARTÍCULO 385.
Procede garantizar el interés fiscal cuando:
I.
Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
II.
Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los
mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden
individualmente.
III.
En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.
ARTÍCULO 386
. Los créditos fiscales podrán garantizarse en alguna de las formas
siguientes, a favor de la Tesorería Municipal:
I.
Depósito en dinero en la Tesorería Municipal.