CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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a)
. Cuando se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación
o razón social.
b).
Cuando señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación
de servicios cualquiera de los establecimientos del contribuyente, aún
cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero real o
ficticio.
c).
uando señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se
comprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese
nombre o en ese domicilio.
d).
Cuando se refieren a cobros o pagos efectuados por el contribuyente, por su
cuenta o por interpósita persona.
ARTÍCULO 380.
La Tesorería Municipal podrá determinar estimativamente la base
gravable de los créditos fiscales a cargo de los sujetos pasivos cuando:
I.
Omitan presentar sus declaraciones, se opongan u obstaculicen la iniciación
o desarrollo de una visita domiciliaria ordenada por la tesorería o se nieguen
a recibir la orden respectiva.
II
.
No presenten documentación comprobatoria de las declaraciones, o no
proporcionen los informes que se les soliciten.
III.
Existan irregularidades que imposibiliten el conocimiento de las operaciones
del contribuyente.
ARTÍCULO 381.
En el caso de que los contribuyentes se coloquen en alguno de los
supuestos en que proceda determinar estimativamente sus ingresos y no puedan
comprobar los mismos, por el período objeto de revisión, se presumirá que el ingreso es
igual al resultado de alguna de las siguientes operaciones:
I.
Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o
información de terceros, pudieran reconstruirse las operaciones normales
correspondientes cuando menos a treinta días, el ingreso diario promedio
que resulte se multiplicará por el número de días que correspondan al
período objeto de revisión.
II.
Si la documentación del contribuyente no permite reconstruir las operaciones
de treinta días, la Tesorería Municipal tomará como base los ingresos que
observe durante tres días, cuando menos, de operaciones normales y el
promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que
comprenda el período objeto de revisión.
Al ingreso estimado por alguno de los procedimientos anteriores, se le
aplicará la tasa o tarifa impositiva que corresponda.