CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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II.
Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago
y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones
relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de
los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
III.
Conceder subsidios o estímulos fiscales.
Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Presidente Municipal, deberán
señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales,
así como, el monto o proporción de los beneficios, y los requisitos que deban cumplirse
por los beneficiados.
SECCIÓN II
DE LA DETERMINACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES
ARTÍCULO 376
. La determinación de las obligaciones fiscales es el acto o conjunto de
actos emanados de las autoridades fiscales, de los particulares o de ambos, por los que
se hace constar o reconoce que se ha realizado el hecho generador de un crédito fiscal.
ARTÍCULO 377.
La liquidación de las obligaciones fiscales es la cuantificación del
crédito fiscal en cantidad cierta, mediante la valorización de la base y la aplicación de la
tasa, cuota o tarifa que establezcan las leyes fiscales.
ARTÍCULO 378.
La determinación y liquidación de los créditos fiscales corresponderá a
los sujetos pasivos, cuando por la naturaleza del gravamen así se requiera, salvo que
sean consecuencia de actos de fiscalización o exista disposición expresa en contrario,
en cuyo caso será practicada por las autoridades fiscales.
ARTÍCULO 379.
Para la comprobación de los ingresos totales o gravables de los
contribuyentes, se presumirá, salvo prueba en contrario:
I.
Que la información contenida en libros, registros, documentación
comprobatoria, correspondencia y mercancía, que se encuentre en poder del
contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando
aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona.
II.
Que la información contenida en libros y registros a nombre del
contribuyente, localizados en poder de personas a su servicio o de
accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del
contribuyente.
III.
Que la información escrita o documentos de terceros, relacionados con el
contribuyente corresponde a operaciones realizadas por éste, en cualquiera
de los casos siguientes: