CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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indemnización al fisco municipal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se
calcularán conforme a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio
correspondiente.
Los recargos se causarán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios
recargos, la indemnización a que se refiere el tercer párrafo del artículo 371 de este
código, los gastos de ejecución y las multas. Cuando el pago hubiera sido menor al que
corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia. Los recargos se causarán
por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y
hasta que el mismo se efectúe.
ARTÍCULO 374.
Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán
autorizar el pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones
omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de veinticuatro meses.
Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto, incluyendo los
accesorios, a la tasa que fije la Ley de Ingresos correspondiente.
Las autoridades fiscales al autorizar el pago a plazo exigirán se garantice el interés
fiscal, a excepción de los casos en que dichas autoridades dispensen el otorgamiento
de garantía.
Cesará la autorización para pagar a plazo en forma diferida o en parcialidades, cuando:
I.
Desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal sin que el
contribuyente de nueva garantía o amplíe la otorgada.
II
.
El contribuyente sea declarado en suspensión de pagos, quiebra, sujeto a
concurso o solicite su liquidación judicial.
III.
El contribuyente no pague tres parcialidades sucesivas.
IV.
Cuando el contribuyente cambie su domicilio sin dar aviso a las autoridades
fiscales.
ARTÍCULO 375.
No se otorgará condonación total ni parcial de contribuciones o sus
accesorios en favor de una o más personas determinadas.
El Presidente Municipal, mediante resolución de carácter general y previa autorización
expresa del ayuntamiento podrá:
I.
Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus
accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la
situación de algún lugar del Municipio una rama de actividad, la producción o
venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de
catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.