Página 676 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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hará mención expresa de tal circunstancia y entre ésta y el acta final,
deberán transcurrir 15 días, durante los cuales el contribuyente podrá
presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos y
omisiones asentados.
Se tendrán por consentidos los hechos consignados en las actas a que se
refiere el párrafo anterior, si antes del cierre del acta final el contribuyente no
presenta los documentos, libros o registros de referencia o no señala lugar
en que se encuentren, siempre que éste sea el domicilio fiscal o el lugar
autorizado para llevar su contabilidad.
VIII
.
Los datos, documentos e informes que los terceros proporcionen, deberán
darse a conocer al contribuyente mediante notificación que se efectuará en
los términos que establece este código.
Cuando las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de
comprobación, conozcan por terceros hechos u omisiones que puedan
entrañar incumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente o
responsable solidario al que le estén practicando una visita domiciliaria,
darán a conocer a uno u otro, el resultado de aquella actuación, en el acta
final de la citada visita domiciliaria.
IX.
Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su
representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora
determinada del día siguiente; si no se presentare, el acta final se levantará
ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento,
cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la
persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta, de
la que se dejará copia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se
entendió la diligencia o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan
a firmarla, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se
niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la misma
sin que esto afecte la validez y valor probatorio del acta.
ARTÍCULO 409
. En los casos en que al practicarse una visita, auditoría, inspección o
revisión, los propietarios o encargados no permitan el inicio de la misma o durante su
desarrollo impidan a los visitadores el acceso a los locales o dependencias o se
nieguen a exhibir la documentación contenida en archiveros, escritorios y demás
mobiliario de oficina, quienes practiquen la diligencia sellarán los locales, oficinas,
vehículos o muebles cuya inspección no se permita. Los sellos se levantarán
inmediatamente que los propietarios o encargados proporcionen los medios para la
práctica de la visita, auditoría, inspección o revisión de que se trate.
ARTÍCULO 410.
Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación
conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones
fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución.