Página 677 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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ARTÍCULO 411.
Las autoridades fiscales podrán emplear cualquiera de los siguientes
medios de apremio que juzguen eficaces, para hacer cumplir sus determinaciones:
I
.
La multa de diez hasta cien veces el salario mínimo diario vigente en el
municipio.
II.
El auxilio de la fuerza pública.
III.
La denuncia respectiva ante el Ministerio Público o autoridad competente por
desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.
ARTÍCULO 412.
En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las
autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente,
responsable solidario o tercero, se estará a la siguiente:
Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:
a).
Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el
curso de una visita, deberán presentarse de inmediato.
b).
Seis días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la
solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en
su poder el contribuyente y se les soliciten durante el desarrollo de una visita.
c).
Diez días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la
solicitud respectiva, en los demás casos.
Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar discrecionalmente por las
autoridades fiscales por seis días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea
difícil de proporcionar o de difícil obtención.
ARTÍCULO 413.
Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes,
responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la
presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de
comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:
I.
La solicitud se notificará en el domicilio manifestando ante el registro de
contribuyentes por la persona a quien va dirigida y en su defecto, tratándose
de personas físicas, también podrá notificarse en su casa habitación, o lugar
donde éstas se encuentren.
II.
Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados
por las personas a quien se dirigirá la solicitud o por su representante.
III.
La resolución que determine las contribuciones omitidas se notificará en el
lugar señalado en la fracción I de este artículo.