Página 678 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

Versión de HTML Básico

CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
91
Los informes, datos o documentos a que se refiere este artículo, se deberán presentar
en los plazos establecidos en el artículo anterior.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN I
DEL REQUERIMIENTO DE PAGO
ARTÍCULO 414.
Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que
no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley,
mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
También se exigirá su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución de
acuerdo con las disposiciones de este código, tratándose de:
I
.
La responsabilidad civil en que incurran quienes manejen fondos públicos del
municipio.
II.
as fianzas constituidas por disposición de la ley o por acuerdo de las
autoridades judiciales o administrativas cuando sean exigibles y cuyo cobro
ordene la autoridad competente.
ARTÍCULO 415
. Se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución durante la
tramitación de los recursos administrativos o del juicio contencioso administrativo,
cuando lo solicite el interesado y garantice el crédito fiscal de que se trate, los recargos
y los accesorios legales. La suspensión podrá ser solicitada dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto cuya ejecución se
suspende, ante la Tesorería Municipal acompañando copia sellada del escrito con el
que hubiere iniciado el recurso administrativo o el juicio de que se trate.
Constituida la garantía, se suspenderá el procedimiento hasta que se comunique la
resolución definitiva en el recurso o juicio respectivo.
Cuando en el medio de defensa se impugnen únicamente algunos de los créditos
determinados por el acto administrativo cuya ejecución fue suspendida, se pagarán los
créditos fiscales no impugnados con los recargos correspondientes.
ARTÍCULO 416.
Para los efectos de la fracción IV del artículo 386 de este código, el
embargo en la vía administrativa se sujetará a las siguientes reglas:
I.
Se practicará a solicitud del contribuyente.
II.
El contribuyente señalará los bienes en que deba trabarse, debiendo ser
suficientes para garantizar el interés fiscal.