CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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III.
Tratándose de personas físicas, el contribuyente será el depositario y en el
caso de personas morales el representante legal.
IV.
Deberá inscribirse en el Registro Público, cuando proceda.
V
.
Los gastos de ejecución deberán cubrirse con anticipación a la práctica de la
diligencia.
ARTÍCULO 417.
Se podrá practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal,
antes de la fecha en que el crédito fiscal esté determinado o sea exigible, cuando a
juicio de la autoridad hubiere peligro de que el obligado se ausente, enajene u oculte
sus bienes, o realice cualquier maniobra tendente a evadir el cumplimiento. Si el pago
se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los
gastos que origine la diligencia y se levantará el embargo.
ARTÍCULO 418.
En ningún caso el fisco municipal entrará en los juicios universales.
Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el juez que
conozca del asunto deberá dar aviso a las autoridades fiscales municipales para que,
en su caso, hagan exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento
administrativo de ejecución.
ARTÍCULO 419.
Las controversias que surjan entre el fisco municipal y otros fiscos
relativas al derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales, se
resolverán por las autoridades competentes, tomando en cuenta las garantías
constituidas y conforme a las siguientes reglas:
I.
La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por
impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes
inmuebles o del producto de la venta de éstos.
II.
En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el
carácter de primer embargante, según inscripción en el Registro Público
cuando así proceda.
SECCIÓN II
DEL EMBARGO
ARTÍCULO 420.
Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y
el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de no
hacerlo en el acto, procederán como sigue:
I.
A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos
fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco.
II.
A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les
corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ella, los ingresos
necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.