CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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CAPITULO III
DE LAS GARANTIAS DE ACCESO Y EJERCICIO DE LA FUNCION
JURISDICCIONAL
(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2005)
Artículo 154.
Toda persona tiene derecho al acceso a la justicia para tutelar de manera
efectiva sus derechos fundamentales.
Esta garantía de la tutela judicial efectiva se regirá por los principios siguientes:
I.
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho. Se prohíben los tribunales especiales. El servicio de justicia
será gratuito. Quedan prohibidas las costas judiciales.
II.
El acceso a la justicia se sujetará a lo siguiente:
1.
La garantía de la transparencia judicial que significa la publicidad de la función
de los jueces, desde su organización y funcionamiento hasta el acceso libre al
expediente y actuaciones judiciales, salvo los casos reservados por razones
válidas de orden público o privado conforme a la ley.
2.
La dirección e impulso del proceso por parte de los jueces, sin perjuicio de la
disponibilidad de las partes.
3.
La garantía del breve juicio bajo principios de celeridad, oralidad, oportunidad y
expeditez.
4.
El derecho a la igualdad, salvo la prevalencia del trato judicial más favorable a
las personas más débiles o vulnerables.
5.
El derecho a la audiencia y defensa de las partes.
6.
El derecho a obtener una resolución fundada y motivada que ponga fin al
proceso.
7.
La interpretación más favorable del derecho fundamental.
8.
La interpretación restrictiva de las causas de inadmisión de la controversia.
9.
El debido procedimiento con formalidades esenciales, a partir de los principios
de antiformalismo, subsanabilidad, razonabilidad, proporcionalidad y estabilidad
o conservación de los actos válidos.
10.
Los principios generales del proceso.
11.
El procedimiento judicial se podrá tramitar a través de un sistema de justicia
digital confiable.