CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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Artículo 150.
Los Magistrados al cumplir un período constitucional, en los términos del
artículo 135, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus
puestos en los términos del Título Sexto de esta Constitución. Los requisitos y
condiciones para la permanencia de los Jueces, se determinarán en la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Artículo 151.
Son causas de retiro forzoso de los Magistrados y Jueces:
I.
Haber cumplido 70 años de edad.
II.
Padecer incapacidad física incurable o mental, incluso cuando esta fuese parcial o
transitoria.
(F. DE E., P.O. 5 DE JULIO DE 1988)
Artículo 152.
El Tribunal Superior de Justicia, por conducto de su Presidente,
propondrá ante el Ejecutivo el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial,
para que, si lo encuentra adecuado a los recursos financieros disponibles, lo haga llegar
ante el Congreso del Estado.
Los recursos que se asignen para satisfacer el presupuesto aprobado, serán
administrados directamente por el Poder Judicial.
(REFORMADA, P.O. 10 DE FEBRERO DE 1998)
El Congreso del Estado revisará la relación de gastos, que el Presidente del Tribunal
deberá presentar dentro del término que disponga la Ley, y si encontrare discrepancia
entre las cantidades gastadas y las partidas autorizadas, o no existiera exactitud y
justificación de los gastos hechos, determinará la responsabilidad de acuerdo a la Ley.
(F. DE E., P.O. 5 DE JULIO DE 1988)
Los ingresos que se produzcan por la administración de valores, por el pago de multas
impuestas por los órganos del Poder Judicial o por cualquier otra prestación autorizada
por la Ley que genere con motivo de su función, serán aplicados íntegramente al
mejoramiento de la administración de justicia.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Artículo 153.
Los Magistrados y Jueces recibirán una remuneración adecuada e
irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
(F. DE E., P.O. 5 DE JULIO DE 1988)
Esta remuneración les será cubierta en los términos que establezcan las leyes, con
todas las prestaciones y en igual cantidad como si estuvieses en activo, en los casos de
pensión, jubilación, retiro obligatorio e incapacidad declarada. En caso de defunción, de
ella disfrutarán sus beneficiarios.
(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)