CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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ARTÍCULO CUARTO.-
Se derogan todas aquellas disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas que se opongan o de cualquier forma contravengan lo
previsto en esta Ley.
ARTÍCULO QUINTO.-
Las deudas, empréstitos, financiamientos, créditos y
obligaciones financieras con horizontes de corto plazo contraídas por las entidades que
estén vigentes a la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por las
disposiciones de ésta.
Todos los empréstitos, financiamientos, créditos, garantías, avales y en general
cualquier acto jurídico, principal o accesorio, en materia de deuda a largo plazo que
hayan sido celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente,
se regirán por las Leyes que estaban vigentes en su fecha de celebración.
ARTÍCULO SEXTO.-
La modificación de los mecanismos legales que bajo cualquier
modalidad o forma, se hubiesen celebrado por las entidades con anterioridad a la fecha
de entrada en vigor de esta ley a efecto de garantizar o realizar el pago de
financiamientos, no requerirá de la autorización del Congreso.
La modificación de los mandatos otorgados a la Tesorería de la Federación, bajo la
forma de instrucciones irrevocables o en cualquier otra forma, celebrados, otorgados o
notificados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley se regirá por la
legislación y los decretos correspondientes a su autorización.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-
La celebración de los créditos, empréstitos, mecanismos de
pago y demás actos jurídicos regulados por esta ley y la de los actos jurídicos
necesarios para la implementación y mantenimiento de los mismos, no será objeto de
licitación pública en virtud de no ser idónea para asegurar las condiciones a que alude
el artículo 171 tercer párrafo de la Constitución Política del Estado de Coahuila de
Zaragoza, ni estarán sujetos al ámbito de aplicación de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Coahuila de Zaragoza en
vigor.
ARTÍCULO OCTAVO.-
Las entidades a que se refiere el Artículo 2 de esta Ley,
deberán inscribir todos sus empréstitos o créditos vigentes en el Registro Único de
Obligaciones y Empréstitos del Estado de Coahuila de Zaragoza, dentro de un plazo de
noventa días a partir de la fecha de publicación de esta Ley.