CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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P.O. 17 DE AGOSTO DE 2007.
PRIMERO
. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
P.O. 8 DE FEBRERO DE 2008.
PRIMERO
. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO
. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2008.
PRIMERO
. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
P.O. 1 DE ENERO DE 2010.
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-
Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se
opongan al presente Decreto.
TERCERO.-
Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
P.O. DE 7 DE AGOSTO DE 2011.
ARTÍCULO PRIMERO.-
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
Publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Se abroga la Ley de Deuda Pública para el Estado de
Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el día 6 de
diciembre de 1996.
ARTÍCULO TERCERO.-
Se deroga el Libro Cuarto del Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como todas aquellas disposiciones
contenidas en dicho ordenamiento que se opongan o de cualquier forma contravengan
lo previsto en la presente Ley.