CÓDIGO FINANCIERO PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADO EN EL P.O.E No. 59 DE FECHA 23 DE JULIO DE 1999
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que tienen como cabecera las ciudades de: Saltillo, Monclova, Sabinas, Piedras
Negras, Acuña, Torreón, San Pedro de las Colonia y Parras de la Fuente.
ARTÍCULO CUARTO
. Los Ayuntamientos dentro del plazo de un año contado a partir
de la entrada en vigor de este decreto, deberán instalar las Unidades Municipales de
Protección Civil, según sus necesidades, condiciones y particularidades
socioeconómicas.
Estas unidades formarán parte de la administración pública municipal, según el acuerdo
que emita el Ayuntamiento.
En aquellos municipios que no cuenten con estas unidades, el Ejecutivo del Estado a
través de la instancia correspondiente podrá coadyuvar, colaborar o sustituir la función
de las mismas hasta en tanto el municipio pueda asumir plenamente esta función.
ARTÍCULO QUINTO
. Dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor
de este decreto, los ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación, acuerdos,
circulares y demás disposiciones generales.
ARTÍCULO SEXTO
. Se derogan todas las disposiciones en contrario.
P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2005.
PRIMERO
. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
P.O. 1 DE JUNIO DE 2007.
PRIMERO
.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.-
Las empresas que al momento de la entrada en vigor de este Decreto se
encuentren en proceso de integrar algunos de los supuestos contemplados en la
reforma, deberán de informar de dicha circunstancia en un plazo no mayor de treinta
días a la Tesorería Municipal que corresponda, contados a partir de la entrada en vigor
de esta reforma, a efecto de que sea aplicado el nuevo régimen.
P.O. 29 DE JUNIO DE 2007.
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.-
Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a este
Decreto.