CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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8.
Actualizar la información demográfica, económica y social que coadyuve a la mejor
toma de decisiones de gobierno y colaborar con las autoridades federales y estatales
en la formación de censos y estadísticas de toda índole.
9.
Conceder licencias hasta por quince días para separarse en lo individual de sus
cargos, al presidente municipal, síndicos y regidores. En el caso de que las ausencias
excedan de los plazos señalados, se requerirá autorización del Congreso del Estado.
10.
Dictar, con el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los
Ayuntamientos, las resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal, con
arreglo a la ley.
11.
Aprobar, con el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los
Ayuntamientos, los actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo
mayor al período del ayuntamiento, con arreglo a la ley.
12.
Integrar un Comité Municipal de Seguridad Pública y organizar rondines de
seguridad y tranquilidad social. Para tal efecto, el presidente municipal aprobará la
designación y el funcionamiento del personal que integre los rondines de seguridad
pública, los que tendrán el carácter de policía auxiliar.
13.
Integrar un Comité de protección civil, para tal efecto el Presidente Municipal
aprobará la designación y el funcionamiento del personal que integra el mismo.
14.
Turnar al Congreso del Estado o a la Diputación Permanente, en su caso, las
renuncias y las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los miembros de los
ayuntamientos y de los Concejos Municipales, para que se resuelva sobre las mismas,
conforme a lo dispuesto en la Constitución Política local y demás disposiciones
aplicables. En estos casos, el ayuntamiento respectivo deberá dar aviso previamente al
Ejecutivo del Estado.
II. En materia de administración pública municipal:
1.
Crear las dependencias y entidades de la administración pública municipal
centralizada, desconcentrada y paramunicipal. En éste último caso, el ayuntamiento
notificará al Congreso la creación de la entidad paramunicipal.
El Congreso del Estado podrá crear entidades paramunicipales sólo a iniciativa del
ayuntamiento interesado.
2.
Acordar el destino o uso de los bienes muebles e inmuebles y de toda propiedad
municipal, así como otorgar concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de
los bienes inmuebles del dominio público municipal, así como el de los servicios
públicos.
3.
Celebrar, con arreglo a la ley, convenios y contratos que fueren favorables o
necesarios en los distintos ramos de la administración pública municipal, con los