Página 730 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

Versión de HTML Básico

CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
23
la competencia municipal que establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Local y demás disposiciones que emanen de ellas.
Los Gobiernos Municipales, en la esfera de su competencia y de conformidad con las
disposiciones aplicables, mantendrán con las partes integrantes de la Federación una
relación de respeto y de colaboración mutua para el desarrollo político, económico,
social y cultural del país. Los Municipios ejercerán de manera coordinada, en los
términos de las disposiciones aplicables, las facultades coincidentes o concurrentes con
la Federación o el Estado.
En todo caso, los ayuntamientos tendrán las competencias, facultades y obligaciones
siguientes:
I. En materia de gobierno y régimen interior:
1.
Formular, aprobar y publicar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen
las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y
aseguren la participación ciudadana y vecinal, de conformidad con las bases generales
que establezcan las leyes en materia municipal.
2.
Intervenir en el proceso legislativo constitucional u ordinario de conformidad con los
artículos 59, 62 y 196 de la Constitución Política local.
3.
Promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las controversias
constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
4.
Promover ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia las controversias
constitucionales y acciones de inconstitucionalidad locales a que se refiere el artículo
158 de la Constitución Política local.
5.
Formular, aprobar, controlar y evaluar el Plan de Desarrollo Municipal, con arreglo a
la ley.
6.
Nombrar entre los munícipes, comisiones permanentes y temporales, para la
atención de los asuntos públicos, de conformidad con lo que establezca la ley de la
materia y la reglamentación respectiva.
7.
Nombrar y remover a los delegados o subdelegados municipales cuando por el
tamaño del municipio sea necesaria su designación, al contralor, y a los apoderados y
representantes generales o especiales que sean necesarios para ejercitar las acciones
o derechos que competan al Municipio. Todo lo anterior, de conformidad con los
términos de este código.