CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
22
tratados, los acuerdos tomados y los resultados de las votaciones. Cuando el acuerdo
de Ayuntamiento se refiera a normas de carácter general o informes financieros, se
harán constar en el libro de actas y se anexarán íntegramente en el apéndice del
mismo.
Las actas de las sesiones de Ayuntamiento se elaborarán por triplicado; el original lo
conservará el propio Ayuntamiento, una copia se enviará, terminado el período del
gobierno municipal, al Archivo General del Estado para formar parte del acervo histórico
de la Entidad, y la tercera al Archivo Municipal.
Las actas deberán ser firmadas por los integrantes del Ayuntamiento que participaron
en la sesión y por el secretario del mismo.
ARTÍCULO 99.
El Ayuntamiento deberá comunicar los acuerdos por escrito y en un
término no mayor de veinte días hábiles. Asimismo, el presidente municipal y los
titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal,
deberán comunicar sus acuerdos en un plazo no mayor de diez días hábiles.
ARTÍCULO 100.
Las faltas temporales hasta por quince días del presidente municipal,
serán suplidas por los regidores del ayuntamiento, según el orden de su nombramiento.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2006)
Cuando un Presidente Municipal electo no se presente a ocupar el cargo y en los casos
de falta temporal mayor de quince días o de falta absoluta del Presidente Municipal, que
ocurra en cualquier tiempo por fallecimiento, renuncia o revocación o suspensión del
mandato, los regidores, según el orden de su nombramiento, asumirán en forma
inmediata y transitoria como encargados del despacho, el cumplimiento de las
competencias y facultades que se asignan al Presidente Municipal, hasta que asuma
este cargo quien sea designado por el Congreso del Estado para ese efecto.
ARTÍCULO 101.
El secretario del ayuntamiento desempeñará, aparte de las funciones
que le encomienda este código y el reglamento interior, las funciones inherentes a las
del síndico cuando éste se encuentre ausente o impedido para cumplir sus
responsabilidades, siempre que no sea declarado vacante el cargo.
CAPÍTULO VI
FACULTADES Y COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
ARTÍCULO 102.
El Municipio Libre tiene un ámbito de competencia exclusiva y distinta
a los Gobiernos Federal o Estatal, de conformidad con la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local, este Código y demás leyes
aplicables.
La competencia municipal se ejercerá por el ayuntamiento o, en su caso, por el Concejo
Municipal y no podrá ser vulnerada o restringida por los Gobiernos Federal o Estatal.
Sin perjuicio de su competencia municipal, los ayuntamientos deberán observar lo
dispuesto por las leyes federales y estatales, siempre que estas leyes no contravengan