CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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ARTÍCULO 91.
Las sesiones extraordinarias tienen por objeto tratar asuntos, que sean
importantes y urgentes para la vida municipal; pueden celebrase las que se consideren
necesarias, a juicio del presidente municipal.
ARTÍCULO 92.
A diferencia de las sesiones normales, serán solemnes aquellas que
merezcan un carácter de ceremonia o celebración; serán solemnes, la sesión en que se
instale el Ayuntamiento, aquélla en que se rinda el informe anual de la administración
pública municipal, y aquellas que acuerde el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 93.
En general todas las sesiones serán públicas; el ayuntamiento deberá
disponer de un local adecuado para los ciudadanos que deseen asistir. Son materia de
sesión secreta:
I.
Los asuntos graves que alteren el orden y la tranquilidad pública del municipio.
II.
Las comunicaciones que con nota de reservado dirijan al Ayuntamiento, los poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
III.
Las solicitudes de licencia y de remoción de servidores públicos municipales que
hayan sido nombrados por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 94.
Las sesiones del ayuntamiento se deberán desarrollar conforme con el
orden del día que haya sido aprobado. Solamente las sesiones ordinarias podrán incluir
en el orden del día asuntos generales.
ARTÍCULO 95.
Los acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por mayoría simple de
votos, salvo aquéllos en que por disposición de este código o el reglamento interior
respectivo, se exija mayoría absoluta o calificada. En caso de empate el presidente
municipal tendrá voto de calidad. Para los efectos de este código, se entiende por:
I.
Mayoría simple: la mitad más uno de los munícipes presentes que sean necesarios
para que la sesión sea válida.
II.
Mayoría absoluta: la mitad más uno de los integrantes del Ayuntamiento.
III.
Mayoría calificada: las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del
Ayuntamiento.
ARTÍCULO 96.
Las sesiones del Ayuntamiento se celebrarán en el recinto oficial
destinado para tal efecto. Sólo por causas excepcionales o justificadas, el Ayuntamiento
podrá acordar el cambio del recinto oficial de manera temporal.
ARTÍCULO 97.
Las sesiones únicamente se podrán suspender, cuando se altere
gravemente el desarrollo de las mismas.
ARTÍCULO 98.
El secretario del ayuntamiento hará constar en un libro de actas el
desarrollo de las sesiones; en él se describirán en forma extractada los asuntos