CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999
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V.
Concluido el término de pruebas, las partes deberán producir sus alegatos por
escrito, en un término de tres días hábiles.
VI.
Concluida la instrucción, la Comisión procederá a formular sus conclusiones con
carácter de dictamen, analizando los hechos y exponiendo los argumentos jurídicos que
las sustenten, debiendo presentarlas al Congreso en la sesión más próxima.
ARTÍCULO 82.
En la declaración de desaparición, si no procediera la celebración de
nuevas elecciones, el Congreso deberá designar a un Consejo Municipal, que
funcionará hasta concluir el período respectivo.
ARTÍCULO 83.
Los integrantes del Consejo Municipal designado, rendirán su protesta,
en el lugar día y hora que fije el Congreso del Estado, en los mismos términos que
prevé este código para la instalación del Ayuntamiento.
CAPÍTULO V
DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO
(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2001)
ARTÍCULO 84.
El período que estará en funciones un Ayuntamiento, será hasta de
cuatro años.
ARTÍCULO 85.
Los ayuntamientos deberán resolver los asuntos de su competencia en
forma colegiada. Las sesiones serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de
sus miembros.
ARTÍCULO 86.
Las sesiones serán presididas por el presidente municipal. En su
ausencia las presidirá el regidor que corresponda, según el orden de su nombramiento.
ARTÍCULO 87.
Por acuerdo del presidente municipal o de las dos terceras partes de
los integrantes del Ayuntamiento, el secretario citará a las sesiones del mismo. La
citación deberá ser por escrito, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación,
contener el orden del día; y además, la información necesaria para el tratamiento de los
asuntos previstos, así como el lugar, día y hora. De no existir el número de miembros
necesarios para celebrar las sesiones, se citará nuevamente, y éstas se llevarán a cabo
con los que asistan.
ARTÍCULO 88.
La reunión del Ayuntamiento, en forma válida de conformidad con este
código, se denominará sesión de Cabildo.
ARTÍCULO 89.
Las sesiones que celebre el ayuntamiento podrán ser ordinarias o
extraordinarias; normales o solemnes, y públicas o secretas.
ARTÍCULO 90.
En las sesiones ordinarias el ayuntamiento tratará los asuntos de su
competencia y de su funcionamiento y celebrará el número de ellas que señale su
reglamento interior pero no podrán ser menos de dos sesiones ordinarias públicas al
mes.