CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2005)
La Justicia Constitucional Local se regirá por la jurisprudencia local, salvo los casos de
prevalencia de la jurisprudencia federal.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
TÍTULO SEXTO
EL MUNICIPIO LIBRE
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
CAPÍTULO I
BASES FUNDAMENTALES
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Artículo 158-A.
El Municipio Libre es la base fundamental para la organización
territorial, política y administrativa del Estado.
Los elementos que conforman el Municipio Libre son: su población, su territorio, la
organización y el funcionamiento de sus órganos de gobierno y su hacienda. La ley
establecerá las normas fundamentales para que cada Ayuntamiento reglamente los
elementos de su Municipio, de conformidad con la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y esta Constitución.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Artículo 158-B.
El Municipio Libre es un orden constitucional de gobierno natural y
autónomo, con personalidad jurídica plena y patrimonio propio.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2009)
Artículo 158-C.
La autonomía del Municipio Libre se expresa en la facultad de gobernar
y administrar por sí los asuntos propios de su comunidad, en el ámbito de su
competencia municipal y sin interferencia de otros poderes, salvo lo dispuesto por los
artículos 21, 73, fracción XXIII y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Artículo 158-D.
El Municipalismo Cooperativo e Interdependiente se instituye en el
régimen interior del Estado como la fórmula política, orgánica y funcional, para que los
Gobiernos Estatal y Municipal actúen, bajo el principio de fidelidad municipal, de
manera constructiva, corresponsable y armónicamente en el desempeño de sus
funciones exclusivas, concurrentes o coincidentes.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)
Artículo 158-E.
Los principios de fidelidad estatal y municipal tienen por objeto
consolidar una relación permanente de colaboración constructiva, corresponsable y de
ayuda mutua entre los gobiernos del estado y de los municipios y de entre éstos con los
organismos públicos autónomos, a favor del desarrollo democrático del estado, basado
en el constante mejoramiento político, económico, social y cultural de la comunidad.