Página 76 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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Los gobiernos estatal y municipal y los organismos públicos autónomos, en la esfera de
sus competencias, deberán actuar bajo los lineamientos señalados, a fin de mantener
con la federación y con las entidades federativas una relación cooperativa e
interdependiente, bajo el principio de fidelidad federal.
Estos principios están vinculados directamente con los valores, principios y bases
previstas en esta Constitución y demás leyes aplicables, bajo el estado humanista,
social y democrático de derecho.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
CAPÍTULO II
EL GOBIERNO MUNICIPAL
SECCIÓN I
LA DIVISIÓN TERRITORIAL
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Artículo 158-F.
El territorio de cada Municipio determina el ámbito espacial de validez
de los actos de gobierno y de administración de su Ayuntamiento, y constituye el
espacio físico indispensable para la gestión de sus respectivos intereses y la
consecución de sus fines.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Artículo 158-G.
El Estado tiene como base de su división territorial el Municipio Libre.
Son Municipios del Estado: Abasolo, Acuña, Allende, Arteaga, Candela, Castaños,
Cuatro Ciénegas, Escobedo, Francisco I. Madero, Frontera, General Cepeda, Guerrero,
Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Matamoros, Monclova, Morelos, Múzquiz,
Nadadores, Nava, Ocampo, Parras, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas,
Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, San Juan de Sabinas, San Pedro, Sierra
Mojada, Torreón, Viesca, Villa Unión y Zaragoza.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Artículo 158-H.
Los Municipios del Estado conservarán la extensión territorial y límites
que actualmente tienen, siempre que no haya dificultad en cuanto a éstos.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Artículo 158-I.
En caso de duda sobre el territorio de los Municipios, los Ayuntamientos
podrán arreglar de común acuerdo sus diferencias, pero éste no surtirá efecto entre
ellos hasta en tanto quede aprobado por el Congreso del Estado con el voto de las dos
terceras partes de sus miembros.
El Congreso del Estado resolverá el conflicto de límites territoriales, con base en los
decretos de constitución y antecedentes históricos de los Municipios.
El Tribunal Superior de Justicia, en Pleno, resolverá en última instancia y con fuerza de
cosa juzgada, los conflictos de límites fijándolos en forma definitiva e inatacable, de
conformidad con el artículo 158 de esta Constitución.