Página 77 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Artículo 158-J.
El Congreso del Estado podrá crear, fusionar y suprimir Municipios; así
como modificar su extensión territorial, con base en las reglas siguientes:
I.
Se iniciará el procedimiento ante el Congreso del Estado sólo a instancia del
Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados o, en su caso, a través del Ejecutivo del
Estado.
II.
En todo caso, el Congreso del Estado deberá oír a las partes interesadas y al
Ejecutivo del Estado. Su resolución definitiva deberá tener el voto de las dos
terceras partes de sus miembros.
III.
Si se trata de la creación de un nuevo Municipio deberán, por lo menos,
satisfacerse los requisitos siguientes:
1.
Contar con una población de más de veinticinco mil habitantes;
2.
Comprobar que se cuenta con los recursos suficientes para crear la
infraestructura administrativa necesaria; proveer a su sostenimiento, ejercer las
funciones que le son propias y prestar los servicios públicos municipales que
requiera la comunidad;
3.
Contar con la conformidad del Ayuntamiento o Ayuntamientos de los Municipios
afectados en su territorio.
IV.
Podrá crearse un nuevo Municipio mediante fusión o división de los existentes
cuando así lo exija el interés público.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
SECCIÓN II
EL AYUNTAMIENTO Y EL CONCEJO MUNICIPAL
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Artículo 158-K.
Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento integrado por un
presidente municipal y el número de regidores y síndicos que establezca la ley de la
materia.
El Ayuntamiento se conformará de acuerdo con las bases siguientes:
I. Sus integrantes serán electos en la forma que establezca la ley de la materia.
II. Se prohíbe la reelección en los términos del último párrafo del artículo 30 de esta
Constitución.
(REFORMADA, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)
III. Se renovará en su totalidad cada cuatro años.