Página 78 - COMPENDIO FISCAL COAHUILA 2013

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
PUBLICADA EN EL P.O.E DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 1918
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IV. Iniciará sus funciones el primero de enero del año inmediato siguiente al de la
elección y concluirá el día anterior a aquel en que inicie funciones el que lo
sucederá.
V. La ley de la materia introducirá el principio de representación proporcional en la
elección de los Ayuntamientos, en todos los Municipios del Estado.
(REFORMADA, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2007)
VI. Cuando el presidente municipal electo no se presente a tomar posesión del cargo o
en caso de falta absoluta, el Congreso del Estado, con la concurrencia de cuando
menos dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará, en escrutinio
secreto y por mayoría absoluta de votos a un presidente municipal, quien se
encargará de concluir el período. El nombramiento se hará conforme a la propuesta
que realice la dirigencia estatal del partido político que haya obtenido el triunfo en el
municipio correspondiente.
En el caso de coaliciones la ley reglamentaria determinará el procedimiento
correspondiente.
VII. Si alguno de los miembros de un Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo,
será sustituido conforme el sistema de suplentes o se procederá de otra forma con
arreglo a la ley.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Artículo 158-L.
El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes y por causa grave que determine la ley, podrán suspender Ayuntamientos o,
en su caso, Concejos Municipales, declarar que éstos han desaparecido y suspender o
revocar el mandato a alguno de sus miembros, siempre y cuando, en todos estos
casos, se les otorgue las garantías de audiencia y de legalidad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 2007)
Artículo 158-M.
Cuando por cualquier circunstancia no se haya verificado la elección
de munícipes antes del día señalado por la ley para la renovación del Ayuntamiento o
cuando hubiere sido declarada nula, así como en el caso de declararse desaparecido
un Ayuntamiento o un Concejo Municipal por renuncia o falta absoluta de la mayoría de
sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni
que se celebren nuevas elecciones, el Congreso del Estado constituirá un Concejo
Municipal, conforme a las bases siguientes:
I.
El Concejo Municipal se constituirá de entre los vecinos del Municipio de que se
trate y estará integrado por un concejal presidente, un síndico y cinco concejales,
propietarios y suplentes, que serán designados por insaculación por el Congreso del
Estado.
II.
Para realizar la designación, el Congreso del Estado por acuerdo de la mayoría de
sus miembros presentes, presentará una terna de vecinos para cada cargo del